El código LEI, llamado así por sus siglas en inglés (Legal Entity Identifier, es decir, Identificador de Entidad Jurídica en su traducción al español) es un elemento fundamental para garantizar la transparencia y la seguridad de las transacciones financieras, en especial tras la crisis de 2008 derivada de la caída de Lehman Brothers. Se trata de un “código global y único”, como te explicamos en esta página sobre el código LEI en nuestra web, donde puedes ampliar información.

En estas líneas, en cambio, nos centramos en sus aspectos legales del código LEI: ¿es obligatorio para entidades financieras y también para particulares? ¿Quiénes pueden asignar este código y dónde? ¿Qué organismo se encarga de regular la concesión y la información registrada a través de estos códigos? ¿Qué estándar debe seguir? En las siguientes líneas encontrará más información.

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¿Quién debe tener un código LEI?

La primera duda a resolver es: ¿para qué entidades resulta obligatorio el código LEI? Y la respuesta es: “todas aquellas que participen en el comercio de derivados”, es decir, aquellos productos o “instrumentos financieros cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otro activo”, según la definición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La lista de entidades que pueden comerciar con derivados es amplia y por lo general son:

  • Bancos y compañías financieras, entidades que emiten acciones, deuda o valores, que cotizan o comercian en bolsa, comunidades de bienes, fondos de inversión, fondos de pensiones y otros medios de inversión alternativos.

El código LEI es obligatorio, también, para las sucursales españolas de entidades internacionales encuadrables en el anterior grupo. En cambio, las personas físicas no están obligadas a tener este código o identificador global.

¿Cómo y dónde solicitar el código LEI? ¿Quién lo regula?

La asignación de un código LEI se trata de un trámite rigurosamente fijado, que solo pueden llevar a cabo determinadas entidades, autorizadas por el organismo regulador competente. Para entenderlo mejor, hagamos un repaso a esta estructura de regulación.

El organismo supremo en este proceso es el Consejo de Estabilidad Financiera, de carácter internacional y surgido a raíz de la cumbre del G-20 en 2009. Este organismo creó, a su vez, la Global Legal Entity Identifier Foundation (GLEIF) en 2014, que es la fundación sin ánimo de lucro que actúa como organismo regulador de todo lo relacionado con el identificador global LEI.

Una de las funciones de la GLEIF es, precisamente, someter a un proceso de acreditación a las entidades que quieran emitir códigos LEI en cada estado. Este proceso solo lo superan aquellas entidades que demuestran tener medios técnicos y organizativos suficientes para verificar la información de las compañías que comercian con derivados y, por tanto, solicitan tener un LEI.

Estas entidades emisoras de LEI se denominan LOUs (Local Operating Units), también conocidas como puntos de registro. En España, una de ellas es AECOC, que ofrece este servicio en unión con GS1 Spain.

¿Cuál es la normativa del código LEI?

La normativa del código LEI es relativamente reciente. Y al abordar una cuestión de dimensión global, dicha normativa tiene también un carácter internacional, desarrollada por organismos supranacionales. En el caso de España, se aplican las correspondientes directivas europeas, que se han ido transponiendo a nuestro ordenamiento jurídico durante estos años. Son las siguientes:

Primeros intentos regulatorios europeos

Concienciados por la necesidad de hacer más transparentes las transacciones financieras, las instituciones europeas desarrollaron diferentes normativas para armonizar la regulación de los mercados de valores de los diferentes estados miembros, sustanciados en el Plan de Acción de Servicios Financieros de 1999. Fue el pistoletazo de salida para directivas como la 2004/39/EC y la que está actualmente en vigor: la 2014/65/EU, más conocida como MiFID II, que además ha sido completada recientemente mediante la Directiva 2020/1504/UE.

MiFIR, el reglamento clave

Bajo el paraguas del MiFID II, acordado en 2014 y con entrada en vigor en 2018, se encuentra el reglamento clave acerca de la obligatoriedad de comunicar operaciones con instrumentos financieros. Popularmente es conocido como MiFIR, pero su nombre preciso es Reglamento 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Es el artículo 26 el encargado de recoger los pormenores relacionados con los “identificadores”, que es el término utilizado en esta normativa. En los puntos de este artículo se puede apreciar la rigurosidad con la que se debe informar sobre las transacciones. Por ejemplo “comunicar los datos completos y exactos de esas operaciones a la autoridad competente con la mayor brevedad, y a más tardar al cierre del siguiente día hábil”.

ISO 17442, el estándar unívoco del código LEI

Lógicamente, el estándar ISO 17442 no tiene carácter de normativa legal. Sin embargo, cabe mencionarlo aquí en tanto en cuanto supone una regla estandarizada que hace posible la identificación exacta de los participantes en las transacciones financieras, que es el verdadero motivo que está detrás de la obligatoriedad de los códigos LEI.

De nuevo, esta cuestión está explicada amplia y gráficamente en nuestra página sobre el código LEI, pero cabe recordar los siguientes aspectos clave:

  • El código LEI se compone de 20 dígitos: los 4 primeros identifican el LOU que ha asignado dicho LEI, que en nuestro caso corresponderían a AECOC – GS1 Spain, los 2 siguientes se reservan a 00, los 12 siguientes identifican a la entidad jurídica implicada en la transacción y los 2 últimos son dígitos de control, es decir, sirven para verificar que los dígitos anteriores no son falsos.
  • Este estándar fue creado por la Organización Internacional para la Normalización (ISO)

Conclusión

Como ocurre en cualquier asunto de índole jurídica, la normativa del código LEI es compleja y está en permanente actualización. A nivel general, debes tener bien fijadas las siguientes ideas:

  • El código LEI es obligatorio para todas las compañías que operan en el comercio de derivados
  • El organismo encargado de regular las cuestiones relativas a este identificador es el GLEIF
  • El GLEIF acredita qué entidades pueden actuar como puntos de registro (LOUs) en cada estado
  • En España, uno de los puntos de registro acreditados es AECOC-GS1 Spain
  • La normativa en vigor es de carácter europeo: la Directiva 2014/65/EU (conocida como MiFID II) y el Reglamento 600/2014, ya transpuestas al ordenamiento jurídico español
  • El estándar que siguen los códigos LEI son el ISO 17442

Por ello, si tienes pensado comerciar con derivados, será necesario que te pongas en manos de nuestros expertos para poder recibir este identificador imprescindible y para solucionar cualquier cuestión relacionada. Ofrecemos los servicios de asignación y renovación de código LEI, ya sea de manera individual o múltiple. Además, facilitamos la transferencia de un LEI desde otro LOU y llevamos a cabo la actualización de información, si es necesario.