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16/03/2020

El Ministerio del Interior establece los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el marco del Real Decreto de estado de alarma

El Ministerio del Interior establece los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el marco del Real Decreto de estado de alarma

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El Ministerio del Interior establece los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el marco del Real Decreto de estado de alarma

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden con la que se establecen los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación al Real Decreto por el que se declara la situación de estado de alarma.
La resolución mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del Real Decreto y tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y el personal de las empresas de seguridad privada.
En ella se imparten “criterios comunes de actuación” para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que deberán actuar de forma coordinada bajo el mando del ministro del Interior, con el objetivo de hacer cumplir medidas como el control de los movimientos, el apoyo a las labores sanitarias, garantizar el suministro alimentario y de bienes de primera necesidad o asegurar el funcionamiento de las infraestructuras críticas.

Coordinación entre cuerpos

El Real Decreto dictado por el Gobierno establece que todas las Fuerzas de Seguridad del Estado, incluidas las autonómicas y locales, quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior para “la protección de personas, bienes y lugares”.
Señala en este sentido que “en todos los dispositivos de seguridad se potenciará la colaboración y coordinación entre los cuerpos policiales con competencia en cada ámbito territorial”. También establece “la colaboración del personal de seguridad privada que preste servicio en las instalaciones o servicios afectados”.

Apoyo a las autoridades sanitarias

En este sentido, se indica que “se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de centros sanitarios”. Este refuerzo también se aplicará “en establecimientos de elaboración, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos o sanitarios”.

Libertad de movimientos

“En todo caso, en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se tendrá en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad“, recoge la orden.

Otras medidas

La orden aborda asimismo otros ámbitos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto dictado por el Gobierno. Los agentes, por ejemplo, deberán prestar su apoyo “a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios”.
Se llevarán a cabo asimismo tareas de “apoyo a las medidas restrictivas en relación con la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de culto”.

Para más información, accede a la web del Ministerio del Interior.