que-es-factura-electronica

Caminando hacia la digitalización en el ámbito empresarial, una de las novedades pasa por la obligatoriedad de la factura electrónica. Es decir, los profesionales ya no podrán emitir las facturas únicamente en formato papel, sino que deberán hacerlo de forma electrónica.

Estamos ante una medida que afectará a todos los trabajadores autónomos y empresas en España, quienes deberán ajustarse a esta nueva normativa de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley Crea y Crece.

¿Cuándo ha sido aprobada y qué plazos presenta la ley de facturación electrónica obligatoria?

El concepto de factura electrónica obligatoria ya se introdujo en la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Posteriormente, la Ley 25/2013, del 27 de diciembre, amplió la obligación de la factura electrónica a todas las transacciones entre empresas y el sector público de más de 5.000 euros.

Finalmente, el 28 de septiembre de 2022 se aprobó la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, comúnmente conocida como la nueva Ley Crea y Crece. En el artículo 12 se establece: “todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

La factura electrónica obligatoria es una realidad, pero su implementación no es inmediata, dado que hay un período de transición para que los autónomos y las pymes puedan adaptarse a esta nueva ley.

  • Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: 12 meses a partir de la entrada en vigor del reglamento de facturación electrónica, por lo que la obligatoriedad podría llegar a principios de 2025.
  • Empresas y autónomos con facturación anual inferior a 8 millones de euros: dos años después de la entrada en vigor del reglamento de factura electrónica, por lo que estaríamos hablando de una entrada en vigor a principios de 2026.

¿Qué ventajas presenta la nueva ley?

La obligatoriedad factura electrónica es una medida que implica numerosas ventajas:

  • Lucha contra la morosidad: con la factura electrónica obligatoria será más fácil realizar un seguimiento de las facturas y sus plazos de pago para reducir los retrasos en los pagos. Los autónomos o empresas que no paguen en el plazo estipulado por ley (30 días), podrían enfrentarse a sanciones.
  • Cobro en plazo: con esta medida se estima que los autónomos cobrarán antes respecto a lo que cobran ahora, disfrutando de una mayor liquidez.
  • Ahorro de dinero: las facturas electrónicas son más baratas que las convencionales, lo que permite ahorrar costes. De hecho, se estima que con la implementación de la factura electrónica los autónomos podrían ahorrar un gran porcentaje de los costes.
  • Impulso de la transformación digital: es un cambio que fomenta la adopción de tecnologías digitales en las empresas, siendo un paso más hacia la transformación digital de los negocios.
  • Un guiño a la sostenibilidad: el uso de la factura electrónica obligatoria como alternativa a la factura en papel permite reducir la huella de carbono. Es más amigable con el planeta.
  • Simplificación en la presentación de impuestos: esta ley también facilita la presentación de las declaraciones fiscales a los autónomos y pymes, dado que las nuevas facturas electrónicas son más sencillas de recopilar y archivar.

¿Qué se necesita para cumplir con la obligatoriedad de la factura electrónica?

Para que se consideren válidas, las facturas electrónicas deben cumplir con estos requisitos:

  • Las facturas deben estar en un formato válido, como los siguientes:
    – Formato XML CII del CEFACT/ONU.
    – Formato UBL definido en la norma ISO/IEC 19845:2015.
    – Formato EDIFACT conforme a la norma ISO 9735.
    – Formato Facturae.
  • Necesitan estar grabadas con una firma electrónica.
  • Se deben enviar a través de los Puntos Generales de Entrada de facturas electrónicas, que pueden variar según la comunidad autónoma o entidad local (por ejemplo, FACe, FACeB2B, e.FACT, PEJIE, JCCM, PUEEF, entre otros).
  • En el caso de administraciones públicas, se debe identificar al destinatario mediante el Código DIR3, específico para cada administración. Además de rellenar ciertos campos de carácter obligatorio.
  • En el caso de empresas privadas, tendrán que indicar el destinatario a través del código DIRe asignado a la empresa para recibir facturas electrónicas mediante el Punto General de Entrada de FACeB2B.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas se podrá comprobar con cualquiera de las siguientes vías:

  • Firma electrónica avanzada, de acuerdo con el Reglamento eIDAS sobre identificación electrónica y servicios de confianza.
  • Intercambio electrónico de datos (EDI), cuando se apliquen procedimientos que aseguren la autenticidad del origen y la integridad de los datos. Lo podrás hacer desde una plataforma EDI.
  • AECOC EDI es una solución orientada a PYMES que te permite empezar a utilizar la factura electrónica desde ya mismo, para que te puedas ir familiarizando con el sistema y estar preparado para cuando sea obligatoria.

    ¿Te ha quedado alguna duda?